Roma dice: ‘Desde la Edad Media y hasta nuestro propio tiempo puede decirse que el asunto [de ordenación de mujeres] no ha sido nuevamente tratado dado que la práctica ha disfrutado de aceptación pacífica y universal.’ Inter Insigniores § 7.
Lo que podría parecer una ‘aceptación pacífica y universal’ ha sido en realidad una supresión masiva a través de un clima social y religioso antifemenino.
Aspecto ignorado por la mayoría de teólogos
Para muchos de los principales teólogos en este período el asunto de ordenación de las mujeres era ‘obviamente un capítulo cerrado’ que casi no se discute en absoluto. Cuando se menciona el asunto, los argumentos contra la ordenación de las mujeres son la clásica combinación de textos mal entendidos de las Escrituras y craso prejuicio teológico.
Un ejemplo típico de esto es el Cardenal Robert Bellarmine (1542 – 1621 AD). Para él, las mujeres no podían ser ordenadas porque eran inferiores por naturalezas y sujetas a los hombres. Por esa razón Pablo les prohibió enseñar.
Odio y aún persecución de mujeres
Una buena idea de la teología misógina de los tiempos post medievales puede tenerse de ‘El Primer Toque de la Trompeta’ de John Knox (1514 – 1572 AD). El era el teólogo protestante más conocido durante el tiempo de la Reforma después de Lutero y Calvino. El principal punto de vista de ‘El primer Toque de la Trompeta’ es que el ejercicio de la autoridad por parte de las mujeres es contrario tanto a la ley natural como a la religión. El interés de este largo tratado para nosotros es que los argumentos de Knox reflejan las creencias de la época tanto entre Católicos como Reformistas. Veamos solo un extracto :
“ . . . Dios ha dado su sentencia en estas palabras: "Estarás sujeta a tu marido y él ejercerá su dominio sobre ti" (Gen. 3:16). Como [a pesar] Dios debe decir , "Aunque hayas abusado de tu anterior condición y porque tu libre voluntad ha traído a ti y a la humanidad la sumisión a Satán yo por lo tanto te pongo en sumisión al hombre. Porque cuando antes tu obediencia debe haber sido voluntaria, ahora lo será por obligación y por necesidad; y porque has engañado a tu hombre, no serás señora de tus propios apetitos, sobre tu propia voluntad o deseo. Porque en ti no hay razón ni discreción que pueda moderar tus afectaciones y por lo tanto estarás sujeta al deseo de tu hombre. Él será el señor y gobernador, no solo de tu cuerpo sino de tus apetitos y deseo”. Esta oración digo la pronunció Dios contra Eva y sus hijas como el resto de las escrituras lo testifican en forma evidente. A fin de que ninguna mujer pueda presumir que reina sobre el hombre”
El odio contra las mujeres no quedaba en palabras. Las persecuciones que siguieron exceden toda creencia. Para demostrarlo considere un libro ‘Católico’, El Martillo de las Brujas , escrito por dos teólogos, Jakob Sprenger OP y Heinrich Kramer OP. El libro fue auspiciado y recomendado por el Papa Inocente VIII en 1484 AD, y se usó durante siglos. Fue la causa de que miles de mujeres inocentes sean quemadas en la estaca. Son estos “teólogos” honrados públicamente y que no han sido contradichos, y son ampliamente citados los que escribieron:
“Qué mas es una mujer sino un adversario de la amistad, un castigo al que no se puede escapar, un mal necesario, una tentación natural, una calamidad deseable, un peligro doméstico, un detrimento que deleita, un mal de naturaleza pintado con colores de feria.”
“Debe notarse que existe un defecto en la formación de la primera mujer, puesto que fue formada de una costilla doblada, esto es una costilla del pecho que esta doblada como si estuviera en dirección contraria al hombre. Y así debido a este defecto ella es un animal imperfecto que siempre engaña”.
“(Cuando Eva le contestó a la serpiente) ella mostró que dudaba y tenía poca fe en la palabra de Dios. Todo esto está indicado por la etimología de la palabra; porque Femina (Palabra latina de "mujer") viene de Fe (=fe) y Minus (=menos) porque ella es siempre débil para mantener y preservar la fe”.
The Malleus Maleficarum , p. 43. Continua página tras página de odio vitriólico contra las mujeres.
Los manuales teológicos clásicos y una gran parte de la interpretación “tradicional” ordinaria de las Escrituras contra las mujeres fue una herencia de este tipo de teología.
Cornelius a Lapide, por ejemplo, comenta sobre la prohibición contra las mujeres de hablar en público dando seis razones:
- Viene de la naturaleza de la mujer y el mandamiento positivo de Dios en Gen 3, 16;
- El silencio es más adecuado a la condición humilde de la mujer en la presencia de los hombres;
- El hombre tiene mejor razonamiento y juicio y más discreción que una mujer;
- Al hablar la mujer puede estar tentada a incitar al hombre a pecar;
- Es mejor que la mujer ignore lo que es necesario;
- Al hacer preguntas estúpidas en la Iglesia Cor 14, 35) ella causa escándalo en los demás.
Opresión institucional de las mujeres por parte de la Ley Canónica
Bajo el Corpus Iuris Canonici. 1234 – 1916 (!) AD.
La situación legal de las mujeres bajo el Corpus Iuris Canonici (1234 – 1916 AD) era una negación sistemática de derecho como en el resumen de L'Abbé André, Droit Canon, Paris 1859, vol. 2, col. 75.
- “Por un principio de ley civil ninguna mujer puede ejercer un cargo público. Por la Ley Canónica están así mismo impedidas de toda función espiritual y cargo.”
- “Una mujer no puede, por lo tanto recibir ordenación eclesiástica. Si la recibe, la ordenación no tendrá la impresión de un carácter sacramental . . . .”
- “Ninguna mujer, no importa cuan santa sea, no puede ni dar sermones ni enseñar. . . .”
- “Una esposa esta bajo el poder de su esposo, el esposo no está bajo el poder de la esposa. El esposo puede castigarla. Una mujer está obligada a seguir a su esposo al lugar que él decida fijar su residencia.”
- “Una mujer está sujeta a mayor modestia que un hombre”
- “A una mujer se la excusa mas pronto debido al temor que a un hombre. Está liberada de ir a Roma para obtener absolución de una excomunión.”
Las prohibiciones rituales contra las mujeres bajo el Corpus Iuris Canonici (1234 – 1916 AD) pueden verse en los siguientes ejemplos:
- Las mujeres no pueden ser ordenadas
- Una mujer no puede normalmente bautizar
- Una mujer no puede tocar el corporal
- Las mujeres no pueden recibir la comunión durante sus periodos menstruales
- Las mujeres deben recibir la comunión en su mano sobre una ‘toalla de casa’ o en la lengua
- Las mujeres deben usar velo para recibir la comunión
- Las mujeres no pueden cantar en la iglesia
La ridícula prohibición de que las mujeres ‘canten en la iglesia’ fue reiterada más de una vez por la Sagrada Congregación para la Liturgia. Las niñas o mujeres no podían ser miembros de ningún coro de iglesia (decreto de 17 Sept. 1897). “Las mujeres no deben ser parte de un coro; ellas pertenecen a las filas del laicismo. Los coros separados de mujeres también son prohibidos por completo, excepto por rezones serias y con permiso del obispo” (decreto 22 Nov. 1907). “Cualquier coro mixto de hombres y mujeres, aún si permanecen lejos del santuario, está totalmente prohibido” (decreto 18 Dic. 1908).
El Codex Iuris Canonici. 1917 – 1983 (!).
El Codex Iuris Canonici , promulgado en 1917, contenía los siguientes cánones basados en la inferioridad que se presumía tenían las mujeres:
- “Una esposa que no está legítimamente separada de su esposo automáticamente retiene el domicilio de su esposo”, Canon 93, § 1.
- “Solo los clérigos [masculinos] pueden tener el poder de ordenación o jurisdicción eclesiástica u obtener beneficios y pensiones eclesiásticas”, Canon 118.
- “[Con relación a las confraternidades o uniones pías establecidas para promover trabajos de devoción o caridad ], a las mujeres no se les puede dar membresía en las mismas, excepto para el propósito de ganar indulgencias y gracias espirituales concedidas a los miembros hombres”, Canon 709, § 2.
- “Solo un varón bautizado puede recibir la ordenación sagrada”, Canon 968, § 1.
- “[En el proceso de canonización] cualquiera de los fieles puede solicitar que se investigue un caso….los hombres pueden actuar por ellos mismos o a través de un procurador nominado en forma adecuada; las mujeres solo a través de un procurador”, Canon 2004, § 1.
El mismo Codex Iuris Canonici contenía los siguientes cánones basados en la falta de limpieza ritual que se presumía que tenían las mujeres:
- Las mujeres eran la última opción para administrar el bautismo
- Las mujeres no pueden distribuir la santa comunión
- Las niñas o mujeres no pueden ser Acólitos en el altar
- Solo los hombres pueden ser ordenados para las Santas Ordenes
- Las mujeres deben tener sus cabezas tapadas en la iglesia
- Los lienzos sagrados deben ser primero lavados por los hombres antes que las mujeres los toquen
- Las mujeres no pueden rezar en la iglesia
- Las mujeres no pueden leer las Sagradas Escrituras en la iglesia
Traición por parte de los teólogos
Durante los últimos siglos han habido unos pocos teólogos originales. La mayoría solo han repetido los tratados del pasado discutiendo con los colegas acerca de detalles.
En lo que se refiere a pasajes de las escrituras, faltaba un entendimiento clave de las formas literarias y los comentarios se llenaron con prejuicios sociales estándar. Cornelius A Lapide, que escribió en el siglo 17 pero continuó siendo muy popular hasta el siglo 19 sirve como ejemplo.
En cuanto a la ordenación de mujeres al sacerdocio en tratados dogmáticos, vea el ejemplo de Francesco P. Solá , quien dedica dos páginas al tópico y cuyos argumentos tanto de las Escrituras como de la Tradición, son extremadamente patéticos.
Conclusión
La afirmación de Roma que la tradición de no ordenar mujeres para el sacerdocio‘gozó de aceptación pacífica y universal’ suena cínica contra estos antecedentes.
Durante el periodo post medieval las mujeres descansaban en un cementerio en lo que se refería a los líderes de la Iglesia y los teólogos.
John Wijngaards
Traducción: Lola de Varas
Por favor, sírvase mencionar este documento como publicado por www.womenpriests.org!
